Deuda pagada, embargo anotado
Pagaste la deuda, pero nadie solicitó el mandamiento. Lo gestionamos con el organismo y lo presentamos en el Registro.
Cancelación de cargas · Anotaciones de embargo
Aunque hayas pagado la deuda, el embargo sigue anotado en el Registro hasta que alguien pide su cancelación. Conseguimos el mandamiento del organismo que embargó o, si la anotación ha caducado, pedimos que se cancele, para que tu finca quede libre y puedas venderla o hipotecarla.
Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.
Respuesta breve
De dos formas. Si la anotación está vigente, hay que pagar la deuda y obtener un mandamiento de cancelación del juzgado o de la administración que embargó (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento), que se presenta en el Registro. Si han pasado más de cuatro años sin prórroga, la anotación ha caducado (art. 86 de la Ley Hipotecaria) y basta con solicitar su cancelación.
Un embargo anotado bloquea en la práctica cualquier compraventa o nueva hipoteca: compradores y prestamistas exigen la finca libre.
Situaciones habituales
Pagaste la deuda, pero nadie solicitó el mandamiento. Lo gestionamos con el organismo y lo presentamos en el Registro.
Comprobamos si la anotación ha caducado o fue prorrogada y, si procede, pedimos su cancelación por caducidad.
Coordinamos la cancelación con la notaría para que la operación se firme con la finca libre de cargas.
Cómo trabajamos
Identificamos cada anotación, el organismo que embargó, su fecha y si consta alguna prórroga.
Determinamos si procede la cancelación por caducidad o si hace falta el mandamiento del acreedor.
Solicitamos el mandamiento al juzgado o a la administración y hacemos su seguimiento.
Presentamos el documento en el Registro y te entregamos la nota simple con el embargo cancelado.
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Preguntas frecuentes
No. El pago extingue la deuda, pero la anotación preventiva de embargo sigue en el Registro de la Propiedad hasta que se presenta el documento que ordena cancelarla. En los embargos judiciales es un mandamiento del juzgado (art. 84 de la Ley Hipotecaria) y en los administrativos, el mandamiento de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la entidad local que embargó.
La anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años desde su fecha (art. 86 de la Ley Hipotecaria), salvo que el acreedor pida antes su prórroga. Cada prórroga la mantiene otros cuatro años desde la anotación de la prórroga, y puede pedirse de nuevo.
Una vez caducada, la anotación pierde sus efectos y puede cancelarse a instancia de cualquier interesado, normalmente el propietario, sin necesidad de mandamiento del organismo que embargó. Se presenta una solicitud en el Registro, que comprueba que no consta ninguna prórroga en plazo.
Siguen un régimen distinto. Las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 no caducan por el simple transcurso de cuatro años, según la doctrina de la Dirección General, por lo que su cancelación exige un análisis específico del procedimiento del que derivan.
Tras pagar la deuda, se solicita a la unidad de recaudación de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social que expida el mandamiento de cancelación de la anotación. Ese mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad, que cancela el embargo.
Se puede, pero el comprador adquiere la finca con el embargo y el acreedor podría seguir adelante con la ejecución. Por eso lo habitual es pagar la deuda y obtener el mandamiento de cancelación antes de firmar, o retener en la compraventa el importe necesario para cancelarlo.
La anotación preventiva de embargo es el asiento que publica el embargo sobre la finca. Las notas marginales son asientos accesorios que se ponen al margen de otro, como la nota de expedición de la certificación de cargas en una ejecución (art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ambas pueden requerir su propia cancelación.
Normalmente el propietario de la finca, que es quien tiene interés en que desaparezca la carga. Los aranceles del Registro están regulados por el Real Decreto 1427/1989 y te los detallamos en el presupuesto junto con nuestros honorarios.
Contacto
Envíanos la nota simple o dinos quién embargó la finca y si la deuda está pagada, y te decimos cómo cancelamos el embargo.
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