Cancelación de cargas · Hipotecas pagadas

Cancelación registral de hipoteca

Pagar la última cuota no borra la hipoteca del Registro de la Propiedad. Hasta que no se cancela, sigue apareciendo como carga en la nota simple y complica vender o pedir otra financiación. Nos ocupamos de todo el trámite con el banco, la notaría y el Registro.

2 pasos
pagar el préstamo (cancelación económica) y borrarlo del Registro (registral)
20 + 1 años
desde el vencimiento para pedir la cancelación por caducidad (art. 82 LH)
Nota simple
final que acredita que la hipoteca ya no grava la finca

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Respuesta breve

¿Se cancela sola la hipoteca al terminar de pagarla?

No. Al pagar la última cuota se produce la cancelación económica, pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad. Para eliminarla hace falta la cancelación registral: el banco otorga una escritura de cancelación ante notario, se presenta a liquidación del impuesto y se inscribe en el Registro.

Si vas a vender, el comprador pedirá la finca libre de cargas: puedes cancelar antes o en el mismo acto de la compraventa.

  1. Certificado de deuda ceroLa entidad acredita que el préstamo está totalmente pagado.
  2. Escritura de cancelaciónEl banco la firma ante notario como carta de pago de la hipoteca.
  3. ImpuestoSe presenta la autoliquidación del AJD, normalmente exenta.
  4. InscripciónEl Registro cancela la hipoteca y la nota simple queda limpia.

Casos que resolvemos

No todas las cancelaciones son iguales

  • Hipoteca con un banco

    Pedimos el certificado de deuda cero, coordinamos la firma del apoderado ante notario y gestionamos impuesto e inscripción.

  • Hipotecas antiguas caducadas

    Si han pasado más de 21 años desde el vencimiento, pedimos la cancelación por caducidad (art. 82 LH) sin intervención del acreedor.

  • Acreedor absorbido o fallecido

    Localizamos a la entidad sucesora o a los herederos del prestamista particular y coordinamos su firma.

Cómo trabajamos

Tú no tienes que hablar con el banco

  1. Estudio registral

    Pedimos la nota simple para ver qué hipotecas siguen inscritas y a favor de quién.

  2. Gestión con la entidad

    Solicitamos el certificado de deuda cero y la escritura de cancelación, y fijamos la cita en notaría.

  3. Impuesto y Registro

    Liquidamos la escritura y la presentamos en el Registro de la Propiedad que corresponde a la finca.

  4. Finca libre

    Te entregamos la escritura inscrita y una nota simple que acredita que la hipoteca ya no existe.

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Preguntas frecuentes

Cancelación de hipoteca: preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la cancelación económica y la registral de una hipoteca?

La cancelación económica es pagar toda la deuda: el préstamo deja de existir, pero la hipoteca sigue inscrita. La cancelación registral es el trámite posterior que borra la hipoteca del Registro de la Propiedad, mediante una escritura de cancelación otorgada por el acreedor e inscrita en el Registro.

¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el Registro?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Mientras siga inscrita, la hipoteca aparece como carga en la nota simple, el comprador o el nuevo banco exigirán cancelarla antes de firmar y, si el acreedor desaparece o fallece, el trámite se complica con los años.

¿Qué pasos tiene la cancelación registral de una hipoteca?

Primero se pide a la entidad el certificado de deuda cero. Después, el banco otorga ante notario la escritura de cancelación (carta de pago). La escritura se presenta a liquidación del impuesto y, por último, se inscribe la cancelación en el Registro de la Propiedad. Al final se comprueba con una nota simple que la carga ha desaparecido.

¿Cuánto tarda en cancelarse una hipoteca en el Registro?

Lo que más varía es el tiempo que tarda el banco en firmar la escritura de cancelación. Una vez firmada y liquidado el impuesto, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para inscribirla (art. 18 de la Ley Hipotecaria).

¿Hay que pagar impuestos por cancelar la hipoteca?

La escritura de cancelación debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma, aunque en los préstamos hipotecarios bancarios suele resultar exenta. Sin justificar esa presentación, el Registro no inscribe la cancelación (art. 254 de la Ley Hipotecaria).

¿Se puede cancelar una hipoteca muy antigua sin el banco?

Sí, por caducidad. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite cancelar la hipoteca a instancia del propietario cuando han pasado el plazo de prescripción de la acción hipotecaria, que es de 20 años (art. 128), más un año desde el vencimiento total del préstamo, sin que conste en el Registro que se haya interrumpido.

¿Qué pasa si el banco de mi hipoteca ya no existe?

Cuando la entidad fue absorbida o se fusionó, la escritura de cancelación la otorga la entidad que la sucedió, acreditando esa sucesión. Si el acreedor era un particular que ha fallecido, deben otorgarla sus herederos. Nos ocupamos de localizar al acreedor actual y coordinar la firma.

¿Puedo cancelar la hipoteca el mismo día que vendo el piso?

Sí. Es habitual que en la firma de la compraventa un apoderado del banco cobre la deuda pendiente con parte del precio y otorgue a la vez la escritura de cancelación. Después se inscriben las dos escrituras, la cancelación y la compraventa, en el Registro.

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