Hipoteca con un banco
Pedimos el certificado de deuda cero, coordinamos la firma del apoderado ante notario y gestionamos impuesto e inscripción.
Cancelación de cargas · Hipotecas pagadas
Pagar la última cuota no borra la hipoteca del Registro de la Propiedad. Hasta que no se cancela, sigue apareciendo como carga en la nota simple y complica vender o pedir otra financiación. Nos ocupamos de todo el trámite con el banco, la notaría y el Registro.
Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.
Respuesta breve
No. Al pagar la última cuota se produce la cancelación económica, pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad. Para eliminarla hace falta la cancelación registral: el banco otorga una escritura de cancelación ante notario, se presenta a liquidación del impuesto y se inscribe en el Registro.
Si vas a vender, el comprador pedirá la finca libre de cargas: puedes cancelar antes o en el mismo acto de la compraventa.
Casos que resolvemos
Pedimos el certificado de deuda cero, coordinamos la firma del apoderado ante notario y gestionamos impuesto e inscripción.
Si han pasado más de 21 años desde el vencimiento, pedimos la cancelación por caducidad (art. 82 LH) sin intervención del acreedor.
Localizamos a la entidad sucesora o a los herederos del prestamista particular y coordinamos su firma.
Cómo trabajamos
Pedimos la nota simple para ver qué hipotecas siguen inscritas y a favor de quién.
Solicitamos el certificado de deuda cero y la escritura de cancelación, y fijamos la cita en notaría.
Liquidamos la escritura y la presentamos en el Registro de la Propiedad que corresponde a la finca.
Te entregamos la escritura inscrita y una nota simple que acredita que la hipoteca ya no existe.
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Preguntas frecuentes
La cancelación económica es pagar toda la deuda: el préstamo deja de existir, pero la hipoteca sigue inscrita. La cancelación registral es el trámite posterior que borra la hipoteca del Registro de la Propiedad, mediante una escritura de cancelación otorgada por el acreedor e inscrita en el Registro.
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Mientras siga inscrita, la hipoteca aparece como carga en la nota simple, el comprador o el nuevo banco exigirán cancelarla antes de firmar y, si el acreedor desaparece o fallece, el trámite se complica con los años.
Primero se pide a la entidad el certificado de deuda cero. Después, el banco otorga ante notario la escritura de cancelación (carta de pago). La escritura se presenta a liquidación del impuesto y, por último, se inscribe la cancelación en el Registro de la Propiedad. Al final se comprueba con una nota simple que la carga ha desaparecido.
Lo que más varía es el tiempo que tarda el banco en firmar la escritura de cancelación. Una vez firmada y liquidado el impuesto, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para inscribirla (art. 18 de la Ley Hipotecaria).
La escritura de cancelación debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma, aunque en los préstamos hipotecarios bancarios suele resultar exenta. Sin justificar esa presentación, el Registro no inscribe la cancelación (art. 254 de la Ley Hipotecaria).
Sí, por caducidad. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite cancelar la hipoteca a instancia del propietario cuando han pasado el plazo de prescripción de la acción hipotecaria, que es de 20 años (art. 128), más un año desde el vencimiento total del préstamo, sin que conste en el Registro que se haya interrumpido.
Cuando la entidad fue absorbida o se fusionó, la escritura de cancelación la otorga la entidad que la sucedió, acreditando esa sucesión. Si el acreedor era un particular que ha fallecido, deben otorgarla sus herederos. Nos ocupamos de localizar al acreedor actual y coordinar la firma.
Sí. Es habitual que en la firma de la compraventa un apoderado del banco cobre la deuda pendiente con parte del precio y otorgue a la vez la escritura de cancelación. Después se inscriben las dos escrituras, la cancelación y la compraventa, en el Registro.
Contacto
Dinos con qué entidad tenías la hipoteca y cuándo terminaste de pagarla, y te explicamos cómo la cancelamos en el Registro.
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