Compraventa de inmuebles · Antes y después de la firma

Inscripción de compraventas en el Registro de la Propiedad

Firmar la escritura te hace propietario, pero solo la inscripción te protege frente a terceros. Revisamos la finca antes de que compres, liquidamos los impuestos en plazo y presentamos la escritura en el Registro hasta que la vivienda o el local constan a tu nombre.

30 días
hábiles, con carácter general, para liquidar el ITP desde la firma
Art. 34 LH
protege al comprador que inscribe frente a terceros
Nota simple
antes de firmar para conocer titularidad y cargas reales

Pide tu presupuesto

Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.

Responsable: Top Global Management Partners, S.L. Finalidad: atender tu solicitud. Legitimación: tu consentimiento. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás derechos en gestion@veridiagest.es.

Respuesta breve

¿Por qué inscribir la compraventa si ya tengo la escritura?

Porque la escritura te hace propietario, pero solo la inscripción te protege frente a terceros. El artículo 34 de la Ley Hipotecaria mantiene en su adquisición al comprador de buena fe que inscribe, y el artículo 32 hace que lo no inscrito no le perjudique. Para inscribir hay que liquidar el ITP (o el IVA y el AJD en obra nueva) y acreditar la plusvalía municipal.

Si financias la compra, la hipoteca del comprador se inscribe a la vez; si el vendedor tenía una, se tramita su cancelación registral.

  1. TitularidadQue el vendedor sea el titular registral y pueda disponer de la finca.
  2. CargasHipotecas, embargos, usufructos o condiciones resolutorias inscritas.
  3. Comunidad e IBIDeudas con la comunidad de propietarios y recibos del IBI al corriente.
  4. DescripciónCoincidencia entre la finca registral, el Catastro y la realidad.

Impuestos de la compraventa

Qué se paga, quién lo paga y cuándo

Información orientativa. Los tipos del ITP y del AJD los fija cada comunidad autónoma y algunas regulan plazos propios.
ImpuestoCuándo se aplicaQuién pagaPlazo general
ITP (Transmisiones Patrimoniales)Vivienda o local de segunda manoComprador30 días hábiles desde la firma
IVAPrimera entrega de obra nueva por el promotorComprador, en el precioSe paga al promotor en la firma
AJD (Actos Jurídicos Documentados)Escritura de obra nueva sujeta a IVAComprador30 días hábiles desde la firma
Plusvalía municipal (IIVTNU)Toda transmisión de inmueble urbanoVendedor, salvo pacto30 días hábiles desde la firma

Cómo trabajamos

Tu compra, protegida de principio a fin

  1. Antes de firmar

    Nota simple, cargas, deudas de comunidad e IBI. Si hay que cancelar algo, lo coordinamos con la notaría.

  2. Provisión de fondos

    Calculamos impuestos, aranceles y honorarios para que sepas el coste total de la compra.

  3. Impuestos

    Liquidamos el ITP o el AJD en plazo y comprobamos la presentación de la plusvalía del vendedor.

  4. Inscripción

    Presentamos la escritura, seguimos la calificación y te entregamos la escritura inscrita a tu nombre.

Servicios relacionados

Otros trámites en el Registro de la Propiedad

Preguntas frecuentes

Inscripción de compraventas: preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad?

No. La propiedad se adquiere con la escritura pública, que equivale a la entrega del inmueble (art. 1462 del Código Civil). Pero sin inscribir no tienes la protección del Registro frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y el vendedor seguiría figurando como titular, con el riesgo de que se anoten embargos por sus deudas.

¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda?

En una vivienda de segunda mano, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo que fija su comunidad autónoma. En una vivienda nueva comprada al promotor se paga IVA y, además, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). La plusvalía municipal corresponde, salvo pacto, al vendedor.

¿Qué plazo hay para pagar el ITP de una compraventa?

Con carácter general, 30 días hábiles desde la firma de la escritura (art. 102 del Reglamento del ITP y AJD), aunque algunas comunidades autónomas fijan plazos propios. Hasta que no se presenta la autoliquidación, el Registro no inscribe la compraventa (art. 254 de la Ley Hipotecaria).

¿Cuánto tarda en inscribirse una compraventa?

Una vez liquidado el impuesto, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para calificar la escritura. Si no hay defectos ni cargas pendientes de cancelar, la compraventa suele quedar inscrita en pocas semanas desde la firma.

¿Qué debo comprobar en el Registro antes de comprar?

Con una nota simple reciente comprobarás que el vendedor es el titular registral y qué cargas tiene la finca: hipotecas, embargos, servidumbres, usufructos o condiciones resolutorias. Conviene pedir también el certificado de deudas con la comunidad de propietarios y comprobar que el IBI está al corriente.

¿Qué pasa si el piso que compro tiene una hipoteca del vendedor?

Lo habitual es que el banco del vendedor acuda a la firma, cobre la deuda con parte del precio y otorgue en el mismo acto la escritura de cancelación. Gestionamos después la inscripción de ambas escrituras para que la vivienda quede a tu nombre y libre de esa hipoteca.

¿Quién paga la inscripción de la compraventa en el Registro?

Salvo pacto, el comprador, porque la inscripción se hace a su favor y en su interés. El Código Civil atribuye al vendedor los gastos de otorgamiento de la escritura y al comprador los de la primera copia y los posteriores a la venta (art. 1455).

¿La escritura se presenta sola en el Registro desde la notaría?

El notario suele remitir por vía telemática una copia de la escritura al Registro el mismo día de la firma, lo que genera el asiento de presentación y protege tu prioridad. Pero la inscripción no se practica hasta que se acredita el pago de los impuestos, y de eso nos ocupamos nosotros.

Contacto

Habla con un gestor especializado

Veridia
C/ Muntaner 200, 3º 6ª · 08036 Barcelona
+34 93 209 02 18 · gestion@veridiagest.es

¿Empezamos?

Dinos cuándo firmas y dónde está el inmueble, y te explicamos qué revisamos antes y cómo inscribimos la compraventa a tu nombre.

Pedir presupuesto