Herencias · Inmuebles heredados

Inscripción de herencias en el Registro de la Propiedad

Tras aceptar la herencia ante notario, los inmuebles no pasan a tu nombre en el Registro hasta que se liquidan los impuestos y se inscribe la escritura. Controlamos los plazos de Sucesiones y de la plusvalía, que corren desde el fallecimiento, y tramitamos la inscripción de cada finca.

6 meses
desde el fallecimiento para liquidar Sucesiones, prorrogables otros 6
6 meses
para la plusvalía municipal en herencias, prorrogables hasta 1 año
Tracto
sin inscribir la herencia no podrás vender ni hipotecar el inmueble

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Respuesta breve

¿Cómo se inscribe una herencia en el Registro de la Propiedad?

Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia firmada ante notario, se liquidan el Impuesto de Sucesiones (6 meses desde el fallecimiento) y la plusvalía municipal, y se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad de cada inmueble. Tras la calificación, los inmuebles quedan inscritos a nombre de los herederos.

Inscribir la herencia es el paso previo para poder vender el inmueble o cancelar una hipoteca antigua que siga apareciendo a nombre del fallecido.

  1. Certificado de defunciónExpedido por el Registro Civil.
  2. Últimas voluntadesCertificado que indica si hay testamento y ante qué notario.
  3. Testamento o declaración de herederosCopia autorizada del testamento o, sin él, la declaración notarial de herederos.
  4. Escritura de herenciaAceptación y adjudicación de los bienes ante notario, con los impuestos liquidados.

Calendario de una herencia

Los plazos empiezan a contar el día del fallecimiento

Plazos generales. Cada comunidad autónoma regula reducciones y bonificaciones propias del Impuesto de Sucesiones.
TrámitePlazoNorma de referencia
Certificado de últimas voluntadesPuede pedirse a partir de 15 días hábiles tras el fallecimientoReglamento Notarial, anexo II
Impuesto sobre Sucesiones6 meses, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primerosArts. 67 y 68 del RD 1629/1991
Plusvalía municipal6 meses, prorrogables hasta 1 añoArt. 110 del RDL 2/2004
Inscripción en el RegistroSin plazo legal; recomendable en cuanto se liquiden los impuestosLey Hipotecaria

Cómo trabajamos

Una herencia ordenada, finca por finca

  1. Inventario registral

    Localizamos los inmuebles del causante y pedimos su nota simple para conocer titularidad y cargas.

  2. Impuestos

    Liquidamos Sucesiones en la comunidad competente y la plusvalía en cada ayuntamiento, dentro de plazo.

  3. Presentación

    Presentamos la escritura en el Registro de cada finca y seguimos su calificación en paralelo.

  4. Inscripción

    Te entregamos la escritura inscrita y la nota simple de cada inmueble ya a tu nombre.

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Preguntas frecuentes

Herencias y Registro: preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad?

No es obligatorio y no hay un plazo para inscribirla, pero sí es muy recomendable. Mientras el inmueble siga a nombre del fallecido no podrás venderlo ni hipotecarlo con normalidad, porque el Registro exige que conste inscrito el derecho de quien transmite (principio de tracto sucesivo, art. 20 de la Ley Hipotecaria).

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Puede pedirse una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros, con los intereses de demora correspondientes (art. 68). Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos.

¿Qué plazo hay para la plusvalía municipal en una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el contribuyente lo solicita (art. 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La paga el heredero y el Registro no inscribe la herencia sin acreditar que se ha presentado (art. 254.5 de la Ley Hipotecaria).

¿Qué documentos hacen falta para inscribir una herencia?

El certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante notario. Se acompañan los justificantes del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía.

¿Se puede inscribir una herencia sin escritura notarial?

Solo en algunos casos. Cuando hay un único heredero, el Reglamento Hipotecario permite inscribir mediante instancia privada con firma legitimada (art. 79 RH, en relación con el art. 14 de la Ley Hipotecaria), siempre que no existan legitimarios u otros interesados cuyo consentimiento sea necesario. Revisamos si tu caso lo permite.

¿Cuánto tarda en inscribirse una herencia?

Una vez liquidados Sucesiones y la plusvalía, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para calificar la escritura. Si los inmuebles están en varios Registros, se presenta en cada uno y se tramitan en paralelo.

¿Qué pasa si el inmueble heredado tiene una hipoteca?

La hipoteca no se extingue con el fallecimiento: los herederos adquieren la finca con esa carga. Si el préstamo ya estaba pagado, conviene aprovechar la herencia para tramitar su cancelación registral; si no, habrá que hablar con la entidad sobre la subrogación o el pago.

¿Hay que inscribir la extinción del usufructo del cónyuge viudo?

Sí. Cuando fallece el usufructuario, el usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio, pero el usufructo sigue apareciendo en el Registro hasta que se solicita su cancelación aportando el certificado de defunción.

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