Gestoría registral · Barcelona y toda España

Gestoría para inscribir tus escrituras en el Registro de la Propiedad

Inscribimos préstamos y créditos hipotecarios, compraventas y herencias, y cancelamos hipotecas y embargos. Nos ocupamos de los impuestos, de la presentación en el Registro y del seguimiento de la calificación hasta que tu escritura vuelve inscrita.

15 días
hábiles tiene el registrador para calificar tu escritura (art. 18 de la Ley Hipotecaria)
60 días
hábiles dura el asiento de presentación que reserva tu prioridad en el Registro
1 gestor
se ocupa de tu expediente de principio a fin, con control informático de cada plazo

Pide tu presupuesto

Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.

Responsable: Top Global Management Partners, S.L. Finalidad: atender tu solicitud. Legitimación: tu consentimiento. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás derechos en gestion@veridiagest.es.

Respuesta breve

¿Qué es inscribir una escritura en el Registro de la Propiedad y por qué hacerlo?

Inscribir es pedir al Registro de la Propiedad que haga constar en el historial de una finca un acto que la afecta: una compraventa, una herencia, una hipoteca o su cancelación, un embargo. El registrador revisa la legalidad del documento (calificación registral) y, si es correcto, lo inscribe.

En España la inscripción es, en general, voluntaria, pero solo lo inscrito está protegido frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y se presume cierto (art. 38). La gran excepción es la hipoteca: su inscripción es constitutiva y, sin ella, la garantía no existe (art. 1875 del Código Civil y art. 145 de la Ley Hipotecaria).

En Veridia gestionamos todo el recorrido: inscripción de hipotecas, compraventas y herencias, y cancelación de hipotecas y embargos.

  1. Título inscribibleEscritura pública, documento judicial o documento administrativo auténtico (art. 3 de la Ley Hipotecaria).
  2. Impuestos liquidadosEl Registro no inscribe sin acreditar la autoliquidación del impuesto y, en transmisiones, de la plusvalía municipal (art. 254 LH).
  3. Presentación y calificaciónEl asiento de presentación fija la prioridad; el registrador califica en un máximo de 15 días hábiles.
  4. Inscripción y nota de despachoSe inscribe el derecho y se devuelve la escritura con la nota que lo acredita.

Servicios de gestoría registral

Tramitamos cualquier inscripción o cancelación en el Registro

Somos una gestoría especializada en préstamos con garantía hipotecaria y en las operaciones que pasan por el Registro de la Propiedad. Te acompañamos antes y después de la firma.

  • Préstamos y créditos hipotecarios

    Liquidación del AJD, presentación, seguimiento de la calificación y subsanación de defectos hasta que la hipoteca queda inscrita. Para prestamistas, entidades y particulares.

  • Cancelación de hipoteca

    Has terminado de pagar, pero la hipoteca sigue en el Registro. Gestionamos la escritura de cancelación con el banco y su inscripción, o la cancelación por caducidad.

  • Cancelación de embargo

    Obtenemos el mandamiento del juzgado o de la administración que embargó, o pedimos la cancelación por caducidad de la anotación, para dejar la finca libre.

  • Herencias

    Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal e inscripción de los inmuebles heredados a nombre de los herederos, con control de los plazos de seis meses.

  • Compraventas

    Antes de firmar revisamos cargas y titularidad; después liquidamos el ITP o el AJD y presentamos la escritura para que la vivienda quede a tu nombre.

  • Otras cancelaciones

    Usufructos extinguidos, condiciones resolutorias, anotaciones judiciales y notas marginales que siguen apareciendo en la nota simple de la finca.

Cómo trabajamos

De la firma a la escritura inscrita, en cuatro fases

Nuestro software de gestión controla cada expediente y avisa antes de que venza cualquier plazo fiscal o registral.

  1. Antes de firmar

    Pedimos la nota simple, comprobamos titularidad y cargas y calculamos la provisión de fondos: impuestos, aranceles y honorarios.

  2. Impuestos

    Liquidamos ITP, AJD o Sucesiones y la plusvalía municipal dentro de plazo, para que el Registro pueda inscribir.

  3. Presentación

    Aportamos la escritura y la justificación fiscal al Registro competente y seguimos la calificación del registrador.

  4. Inscripción y entrega

    Subsanamos los defectos que se señalen, retiramos la escritura inscrita y te la entregamos con la nota de despacho.

Plazos que conviene conocer

Plazos fiscales y registrales de una inscripción

Un impuesto presentado fuera de plazo genera recargos y un asiento caducado hace perder la prioridad en el Registro. Estos son los plazos de referencia.

Información orientativa. Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos fijan plazos propios; revisamos los aplicables en cada expediente.
TrámitePlazoDesdeNorma de referencia
ITP o AJD (compraventa, hipoteca)30 días hábiles, con carácter generalLa firma de la escrituraArt. 102 del Reglamento del ITP y AJD (RD 828/1995)
Impuesto de Sucesiones6 meses, prorrogables otros 6El fallecimientoArts. 67 y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)
Plusvalía municipal (IIVTNU)30 días hábiles en compraventas; 6 meses, prorrogables hasta 1 año, en herenciasLa transmisiónArt. 110 de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004)
Asiento de presentación60 días hábiles de vigenciaLa presentación en el RegistroArt. 436 del Reglamento Hipotecario
Calificación del registrador15 días hábiles como máximoEl asiento de presentaciónArt. 18 de la Ley Hipotecaria
Recurso contra la calificación1 mesLa notificación de la calificación negativaArt. 326 de la Ley Hipotecaria
Anotación preventiva de embargo4 años, prorrogables por periodos de 4 añosLa fecha de la anotaciónArt. 86 de la Ley Hipotecaria
Cancelación de hipoteca por caducidad20 años de prescripción de la acción hipotecaria + 1 añoEl vencimiento total del préstamoArts. 82 y 128 de la Ley Hipotecaria

Glosario registral

Términos que verás durante la inscripción

Asiento de presentación
Primera anotación que hace el Registro al recibir un documento. Fija su fecha y hora y, con ellas, su prioridad frente a cualquier otro título posterior sobre la misma finca.
Calificación registral
Control de legalidad que hace el registrador sobre las formas del documento, la capacidad de quienes lo otorgan y la validez del acto, según lo que resulte del propio título y del Registro.
Nota de despacho
Nota que el registrador pone al pie de la escritura cuando la inscribe. Indica el tomo, libro, folio o código de la finca y el número de inscripción practicada.
Nota simple
Información registral de una finca: quién es su titular y qué cargas tiene (hipotecas, embargos, servidumbres, usufructos). Es la comprobación básica antes de comprar o prestar.
Tracto sucesivo
Regla por la que, para inscribir un acto, debe constar inscrito antes el derecho de quien lo otorga (art. 20 de la Ley Hipotecaria). Por eso una herencia sin inscribir bloquea la venta.
Anotación preventiva
Asiento temporal que advierte de una situación que puede afectar a la finca, como un embargo o una demanda. Caduca a los cuatro años si no se prorroga.

Por qué Veridia

Especialistas en simplificar y proteger tus inscripciones

Veridia es una gestoría centrada en la tramitación de préstamos y créditos hipotecarios y de las cancelaciones de cargas que gravan las fincas. Trabajamos con prestamistas, notarías, empresas y particulares, con un trato cercano que marca la diferencia frente a las grandes gestorías.

  • Un gestor de referencia para cada expediente.
  • Software de control de plazos fiscales y registrales.
  • Acompañamiento antes y después de la firma.
  • Presupuesto detallado: honorarios, aranceles e impuestos por separado.
  • Tramitación con cualquier Registro de la Propiedad de España.
Pedir presupuesto
Gestor de Veridia revisando la documentación de un expediente registral
Oficina en Barcelona. Gestionamos inscripciones en Registros de toda España.

Preguntas frecuentes

Inscripción en el Registro de la Propiedad: dudas habituales

¿Es obligatorio inscribir una escritura en el Registro de la Propiedad?

En general no: en España la inscripción es voluntaria y la propiedad se adquiere con la escritura. Pero sin inscribir no tienes la protección del Registro frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y no podrás vender ni hipotecar con normalidad. La excepción es la hipoteca, cuya inscripción es obligatoria para que exista (art. 1875 del Código Civil).

¿Cuánto tarda en inscribirse una escritura?

El registrador tiene un máximo de 15 días hábiles desde el asiento de presentación para calificar (art. 18 de la Ley Hipotecaria). El tiempo total depende sobre todo de cuándo se liquidan los impuestos, porque sin justificar su pago el Registro no inscribe, y de si hay defectos que subsanar. Un expediente bien preparado se inscribe en pocas semanas desde la firma.

¿Qué pasa si el registrador pone un defecto en mi escritura?

Emite una nota de calificación negativa motivada y el asiento de presentación se prorroga 60 días hábiles (art. 323 de la Ley Hipotecaria). En ese plazo se puede subsanar el defecto (con una escritura de subsanación o aportando el documento que falte), pedir una calificación sustitutoria a otro registrador (art. 19 bis) o recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (art. 326).

¿Qué documentos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad?

Las escrituras públicas notariales, las resoluciones y mandamientos judiciales y los documentos auténticos expedidos por la Administración (art. 3 de la Ley Hipotecaria). Solo en casos tasados se admite un documento privado, como la instancia del heredero único (art. 79 del Reglamento Hipotecario).

¿Quién paga los gastos de inscripción?

Depende de la operación. En los préstamos hipotecarios a consumidores, los gastos de inscripción de la garantía y de gestoría corresponden al prestamista (art. 14.1.e de la Ley 5/2019). En una compraventa, salvo pacto, el comprador asume la inscripción a su favor; en una herencia, los herederos; y en una cancelación de hipoteca, normalmente el propietario que la solicita.

¿Qué es la provisión de fondos?

Es el importe que se anticipa a la gestoría para pagar en tu nombre los impuestos, los aranceles del Registro y, en su caso, la plusvalía. Al terminar el expediente te entregamos la liquidación con los justificantes y se regulariza la diferencia.

¿Trabajáis con Registros de fuera de Barcelona?

Sí. Tenemos la oficina en Barcelona, pero gestionamos inscripciones en cualquier Registro de la Propiedad de España: la escritura llega al Registro por vía telemática desde la notaría y nosotros nos ocupamos a distancia de los impuestos, la documentación y el seguimiento.

¿Cuánto cuesta inscribir una escritura?

El coste se compone de los impuestos de la operación, de los aranceles del Registro, que están fijados por el Real Decreto 1427/1989 y dependen del valor y del número de fincas, y de los honorarios de la gestoría. Te enviamos un presupuesto que separa cada concepto antes de empezar.

Contacto

Habla con un gestor especializado

Veridia
C/ Muntaner 200, 3º 6ª · 08036 Barcelona
+34 93 209 02 18 · gestion@veridiagest.es

¿Empezamos?

Envíanos tu consulta y te decimos qué necesita tu escritura para quedar inscrita y cuánto costará.

Pedir presupuesto