Préstamos y créditos hipotecarios
Liquidación del AJD, presentación, seguimiento de la calificación y subsanación de defectos hasta que la hipoteca queda inscrita. Para prestamistas, entidades y particulares.
Gestoría registral · Barcelona y toda España
Inscribimos préstamos y créditos hipotecarios, compraventas y herencias, y cancelamos hipotecas y embargos. Nos ocupamos de los impuestos, de la presentación en el Registro y del seguimiento de la calificación hasta que tu escritura vuelve inscrita.
Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.
Respuesta breve
Inscribir es pedir al Registro de la Propiedad que haga constar en el historial de una finca un acto que la afecta: una compraventa, una herencia, una hipoteca o su cancelación, un embargo. El registrador revisa la legalidad del documento (calificación registral) y, si es correcto, lo inscribe.
En España la inscripción es, en general, voluntaria, pero solo lo inscrito está protegido frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y se presume cierto (art. 38). La gran excepción es la hipoteca: su inscripción es constitutiva y, sin ella, la garantía no existe (art. 1875 del Código Civil y art. 145 de la Ley Hipotecaria).
En Veridia gestionamos todo el recorrido: inscripción de hipotecas, compraventas y herencias, y cancelación de hipotecas y embargos.
Servicios de gestoría registral
Somos una gestoría especializada en préstamos con garantía hipotecaria y en las operaciones que pasan por el Registro de la Propiedad. Te acompañamos antes y después de la firma.
Liquidación del AJD, presentación, seguimiento de la calificación y subsanación de defectos hasta que la hipoteca queda inscrita. Para prestamistas, entidades y particulares.
Has terminado de pagar, pero la hipoteca sigue en el Registro. Gestionamos la escritura de cancelación con el banco y su inscripción, o la cancelación por caducidad.
Obtenemos el mandamiento del juzgado o de la administración que embargó, o pedimos la cancelación por caducidad de la anotación, para dejar la finca libre.
Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal e inscripción de los inmuebles heredados a nombre de los herederos, con control de los plazos de seis meses.
Antes de firmar revisamos cargas y titularidad; después liquidamos el ITP o el AJD y presentamos la escritura para que la vivienda quede a tu nombre.
Usufructos extinguidos, condiciones resolutorias, anotaciones judiciales y notas marginales que siguen apareciendo en la nota simple de la finca.
Cómo trabajamos
Nuestro software de gestión controla cada expediente y avisa antes de que venza cualquier plazo fiscal o registral.
Pedimos la nota simple, comprobamos titularidad y cargas y calculamos la provisión de fondos: impuestos, aranceles y honorarios.
Liquidamos ITP, AJD o Sucesiones y la plusvalía municipal dentro de plazo, para que el Registro pueda inscribir.
Aportamos la escritura y la justificación fiscal al Registro competente y seguimos la calificación del registrador.
Subsanamos los defectos que se señalen, retiramos la escritura inscrita y te la entregamos con la nota de despacho.
Plazos que conviene conocer
Un impuesto presentado fuera de plazo genera recargos y un asiento caducado hace perder la prioridad en el Registro. Estos son los plazos de referencia.
| Trámite | Plazo | Desde | Norma de referencia |
|---|---|---|---|
| ITP o AJD (compraventa, hipoteca) | 30 días hábiles, con carácter general | La firma de la escritura | Art. 102 del Reglamento del ITP y AJD (RD 828/1995) |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses, prorrogables otros 6 | El fallecimiento | Arts. 67 y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | 30 días hábiles en compraventas; 6 meses, prorrogables hasta 1 año, en herencias | La transmisión | Art. 110 de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) |
| Asiento de presentación | 60 días hábiles de vigencia | La presentación en el Registro | Art. 436 del Reglamento Hipotecario |
| Calificación del registrador | 15 días hábiles como máximo | El asiento de presentación | Art. 18 de la Ley Hipotecaria |
| Recurso contra la calificación | 1 mes | La notificación de la calificación negativa | Art. 326 de la Ley Hipotecaria |
| Anotación preventiva de embargo | 4 años, prorrogables por periodos de 4 años | La fecha de la anotación | Art. 86 de la Ley Hipotecaria |
| Cancelación de hipoteca por caducidad | 20 años de prescripción de la acción hipotecaria + 1 año | El vencimiento total del préstamo | Arts. 82 y 128 de la Ley Hipotecaria |
Glosario registral
Por qué Veridia
Veridia es una gestoría centrada en la tramitación de préstamos y créditos hipotecarios y de las cancelaciones de cargas que gravan las fincas. Trabajamos con prestamistas, notarías, empresas y particulares, con un trato cercano que marca la diferencia frente a las grandes gestorías.

Preguntas frecuentes
En general no: en España la inscripción es voluntaria y la propiedad se adquiere con la escritura. Pero sin inscribir no tienes la protección del Registro frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y no podrás vender ni hipotecar con normalidad. La excepción es la hipoteca, cuya inscripción es obligatoria para que exista (art. 1875 del Código Civil).
El registrador tiene un máximo de 15 días hábiles desde el asiento de presentación para calificar (art. 18 de la Ley Hipotecaria). El tiempo total depende sobre todo de cuándo se liquidan los impuestos, porque sin justificar su pago el Registro no inscribe, y de si hay defectos que subsanar. Un expediente bien preparado se inscribe en pocas semanas desde la firma.
Emite una nota de calificación negativa motivada y el asiento de presentación se prorroga 60 días hábiles (art. 323 de la Ley Hipotecaria). En ese plazo se puede subsanar el defecto (con una escritura de subsanación o aportando el documento que falte), pedir una calificación sustitutoria a otro registrador (art. 19 bis) o recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (art. 326).
Las escrituras públicas notariales, las resoluciones y mandamientos judiciales y los documentos auténticos expedidos por la Administración (art. 3 de la Ley Hipotecaria). Solo en casos tasados se admite un documento privado, como la instancia del heredero único (art. 79 del Reglamento Hipotecario).
Depende de la operación. En los préstamos hipotecarios a consumidores, los gastos de inscripción de la garantía y de gestoría corresponden al prestamista (art. 14.1.e de la Ley 5/2019). En una compraventa, salvo pacto, el comprador asume la inscripción a su favor; en una herencia, los herederos; y en una cancelación de hipoteca, normalmente el propietario que la solicita.
Es el importe que se anticipa a la gestoría para pagar en tu nombre los impuestos, los aranceles del Registro y, en su caso, la plusvalía. Al terminar el expediente te entregamos la liquidación con los justificantes y se regulariza la diferencia.
Sí. Tenemos la oficina en Barcelona, pero gestionamos inscripciones en cualquier Registro de la Propiedad de España: la escritura llega al Registro por vía telemática desde la notaría y nosotros nos ocupamos a distancia de los impuestos, la documentación y el seguimiento.
El coste se compone de los impuestos de la operación, de los aranceles del Registro, que están fijados por el Real Decreto 1427/1989 y dependen del valor y del número de fincas, y de los honorarios de la gestoría. Te enviamos un presupuesto que separa cada concepto antes de empezar.
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Envíanos tu consulta y te decimos qué necesita tu escritura para quedar inscrita y cuánto costará.
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