# Veridia > Gestoría especializada en el Registro de la Propiedad: inscripción de préstamos y créditos hipotecarios, compraventas y herencias y cancelación de hipotecas, embargos y otras cargas. Veridia es una gestoría: tramita escrituras ante el Registro de la Propiedad y liquida los impuestos asociados (ITP y AJD, Sucesiones, plusvalía municipal). No concede ni intermedia préstamos. ## Datos - Marca: Veridia (nombre comercial de Top Global Management Partners, S.L., NIF B66433459) - Dirección: C/ Muntaner 200, 3º 6ª, 08036 Barcelona - Teléfono: +34 932 09 02 18 - Email: gestion@veridiagest.es - Web: https://veridiagest.es/ - Ámbito: Registros de la Propiedad de toda España ## Servicios - [Gestoría para inscribir escrituras en el Registro de la Propiedad](https://veridiagest.es/inscripcion-registro-de-la-propiedad): Inscripción de hipotecas, compraventas y herencias y cancelación de hipotecas y embargos, con impuestos y seguimiento incluidos. - [Inscripción de préstamos y créditos hipotecarios en el Registro de la Propiedad](https://veridiagest.es/inscripcion-prestamo-hipotecario): Liquidación del AJD, presentación y seguimiento de la calificación hasta que la hipoteca queda inscrita. Para prestamistas, entidades y particulares. - [Cancelación registral de hipoteca](https://veridiagest.es/cancelacion-registral-hipoteca): Terminaste de pagar pero la hipoteca sigue en el Registro. Gestionamos la escritura de cancelación y su inscripción, o la cancelación por caducidad. - [Cancelación de embargo en el Registro de la Propiedad](https://veridiagest.es/cancelacion-embargo-registro-propiedad): Obtenemos el mandamiento de cancelación del juzgado, Hacienda o la Seguridad Social, o pedimos la cancelación por caducidad de la anotación. - [Inscripción de herencias en el Registro de la Propiedad](https://veridiagest.es/inscripcion-herencia-registro-propiedad): Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal e inscripción de los inmuebles heredados a nombre de los herederos, con control de los plazos de seis meses. - [Inscripción de compraventas en el Registro de la Propiedad](https://veridiagest.es/inscripcion-compraventa-registro-propiedad): Revisión de cargas antes de firmar, liquidación del ITP o del IVA y AJD, plusvalía e inscripción de la escritura para que el inmueble quede a tu nombre. ## Páginas - [Inicio — Gestión de préstamos hipotecarios](https://veridiagest.es/) - [Conócenos](https://veridiagest.es/conocenos) - [Filosofía](https://veridiagest.es/filosofia) - [Servicios](https://veridiagest.es/servicios) - [Contacto](https://veridiagest.es/contacto) - [Accesibilidad](https://veridiagest.es/accesibilidad) - [Aviso legal](https://veridiagest.es/aviso-legal) - [Política de privacidad](https://veridiagest.es/privacy-policy) ## Gestoría para inscribir escrituras en el Registro de la Propiedad Fuente: https://veridiagest.es/inscripcion-registro-de-la-propiedad ### ¿Es obligatorio inscribir una escritura en el Registro de la Propiedad? En general no: en España la inscripción es voluntaria y la propiedad se adquiere con la escritura. Pero sin inscribir no tienes la protección del Registro frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y no podrás vender ni hipotecar con normalidad. La excepción es la hipoteca, cuya inscripción es obligatoria para que exista (art. 1875 del Código Civil). ### ¿Cuánto tarda en inscribirse una escritura? El registrador tiene un máximo de 15 días hábiles desde el asiento de presentación para calificar (art. 18 de la Ley Hipotecaria). El tiempo total depende sobre todo de cuándo se liquidan los impuestos, porque sin justificar su pago el Registro no inscribe, y de si hay defectos que subsanar. Un expediente bien preparado se inscribe en pocas semanas desde la firma. ### ¿Qué pasa si el registrador pone un defecto en mi escritura? Emite una nota de calificación negativa motivada y el asiento de presentación se prorroga 60 días hábiles (art. 323 de la Ley Hipotecaria). En ese plazo se puede subsanar el defecto (con una escritura de subsanación o aportando el documento que falte), pedir una calificación sustitutoria a otro registrador (art. 19 bis) o recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (art. 326). ### ¿Qué documentos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad? Las escrituras públicas notariales, las resoluciones y mandamientos judiciales y los documentos auténticos expedidos por la Administración (art. 3 de la Ley Hipotecaria). Solo en casos tasados se admite un documento privado, como la instancia del heredero único (art. 79 del Reglamento Hipotecario). ### ¿Quién paga los gastos de inscripción? Depende de la operación. En los préstamos hipotecarios a consumidores, los gastos de inscripción de la garantía y de gestoría corresponden al prestamista (art. 14.1.e de la Ley 5/2019). En una compraventa, salvo pacto, el comprador asume la inscripción a su favor; en una herencia, los herederos; y en una cancelación de hipoteca, normalmente el propietario que la solicita. ### ¿Qué es la provisión de fondos? Es el importe que se anticipa a la gestoría para pagar en tu nombre los impuestos, los aranceles del Registro y, en su caso, la plusvalía. Al terminar el expediente te entregamos la liquidación con los justificantes y se regulariza la diferencia. ### ¿Trabajáis con Registros de fuera de Barcelona? Sí. Tenemos la oficina en Barcelona, pero gestionamos inscripciones en cualquier Registro de la Propiedad de España: la escritura llega al Registro por vía telemática desde la notaría y nosotros nos ocupamos a distancia de los impuestos, la documentación y el seguimiento. ### ¿Cuánto cuesta inscribir una escritura? El coste se compone de los impuestos de la operación, de los aranceles del Registro, que están fijados por el Real Decreto 1427/1989 y dependen del valor y del número de fincas, y de los honorarios de la gestoría. Te enviamos un presupuesto que separa cada concepto antes de empezar. ## Inscripción de préstamos y créditos hipotecarios en el Registro de la Propiedad Fuente: https://veridiagest.es/inscripcion-prestamo-hipotecario ### ¿Es obligatorio inscribir una hipoteca en el Registro de la Propiedad? Sí. A diferencia de una compraventa, la inscripción de la hipoteca es constitutiva. El artículo 1875 del Código Civil y el artículo 145 de la Ley Hipotecaria exigen que la escritura se inscriba para que la hipoteca quede válidamente constituida. Mientras no se inscribe, el prestamista solo tiene un crédito personal, sin garantía real sobre el inmueble. ### ¿Cuánto tarda en inscribirse una hipoteca? El registrador dispone de 15 días hábiles desde el asiento de presentación para calificar la escritura (art. 18 de la Ley Hipotecaria). Antes hay que liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo general es de 30 días hábiles desde la firma. Si no hay defectos, la hipoteca suele quedar inscrita en pocas semanas. ### ¿Quién paga el impuesto de una hipoteca? Desde el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista (art. 29 del Texto Refundido del ITP y AJD). El tipo lo fija cada comunidad autónoma. ### ¿Quién paga la inscripción de la hipoteca en el Registro? En los préstamos hipotecarios a consumidores sujetos a la Ley 5/2019, los aranceles del Registro por la inscripción de la garantía y los gastos de gestoría corresponden al prestamista (art. 14.1.e). El prestatario paga la tasación y las copias que solicite. Fuera de ese ámbito, se estará a lo pactado. ### ¿Qué defectos suele poner el registrador a una escritura de hipoteca? Los más habituales son que la finca no esté inscrita a nombre del hipotecante, que existan cargas previas no reflejadas, que falte el domicilio para notificaciones o el valor de tasación a efectos de subasta, o que alguna cláusula no sea inscribible. La revisión registral previa a la firma evita la mayoría. ### ¿Hay que inscribir también una novación, ampliación o subrogación de hipoteca? Sí. Cualquier modificación de la hipoteca inscrita, como una novación de condiciones, una ampliación de capital o plazo o una subrogación de acreedor o de deudor, se formaliza en escritura y debe inscribirse para que sea oponible a terceros y conserve el rango de la hipoteca. ### ¿Se inscribe la cesión de un préstamo hipotecario? Sí. La cesión del crédito hipotecario debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro (art. 149 de la Ley Hipotecaria). Es lo que permite al cesionario ejecutar la hipoteca a su nombre. Gestionamos cesiones individuales y de carteras para prestamistas e inversores. ### ¿Qué es una hipoteca de máximo o crédito hipotecario? Es la hipoteca que garantiza un crédito cuyo importe puede variar, como una cuenta de crédito o una línea de financiación, hasta un límite máximo fijado en la escritura (art. 153 bis de la Ley Hipotecaria). Se inscribe igual que la de un préstamo, haciendo constar ese máximo y el plazo. ## Cancelación registral de hipoteca Fuente: https://veridiagest.es/cancelacion-registral-hipoteca ### ¿Qué diferencia hay entre la cancelación económica y la registral de una hipoteca? La cancelación económica es pagar toda la deuda: el préstamo deja de existir, pero la hipoteca sigue inscrita. La cancelación registral es el trámite posterior que borra la hipoteca del Registro de la Propiedad, mediante una escritura de cancelación otorgada por el acreedor e inscrita en el Registro. ### ¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el Registro? No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Mientras siga inscrita, la hipoteca aparece como carga en la nota simple, el comprador o el nuevo banco exigirán cancelarla antes de firmar y, si el acreedor desaparece o fallece, el trámite se complica con los años. ### ¿Qué pasos tiene la cancelación registral de una hipoteca? Primero se pide a la entidad el certificado de deuda cero. Después, el banco otorga ante notario la escritura de cancelación (carta de pago). La escritura se presenta a liquidación del impuesto y, por último, se inscribe la cancelación en el Registro de la Propiedad. Al final se comprueba con una nota simple que la carga ha desaparecido. ### ¿Cuánto tarda en cancelarse una hipoteca en el Registro? Lo que más varía es el tiempo que tarda el banco en firmar la escritura de cancelación. Una vez firmada y liquidado el impuesto, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para inscribirla (art. 18 de la Ley Hipotecaria). ### ¿Hay que pagar impuestos por cancelar la hipoteca? La escritura de cancelación debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma, aunque en los préstamos hipotecarios bancarios suele resultar exenta. Sin justificar esa presentación, el Registro no inscribe la cancelación (art. 254 de la Ley Hipotecaria). ### ¿Se puede cancelar una hipoteca muy antigua sin el banco? Sí, por caducidad. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite cancelar la hipoteca a instancia del propietario cuando han pasado el plazo de prescripción de la acción hipotecaria, que es de 20 años (art. 128), más un año desde el vencimiento total del préstamo, sin que conste en el Registro que se haya interrumpido. ### ¿Qué pasa si el banco de mi hipoteca ya no existe? Cuando la entidad fue absorbida o se fusionó, la escritura de cancelación la otorga la entidad que la sucedió, acreditando esa sucesión. Si el acreedor era un particular que ha fallecido, deben otorgarla sus herederos. Nos ocupamos de localizar al acreedor actual y coordinar la firma. ### ¿Puedo cancelar la hipoteca el mismo día que vendo el piso? Sí. Es habitual que en la firma de la compraventa un apoderado del banco cobre la deuda pendiente con parte del precio y otorgue a la vez la escritura de cancelación. Después se inscriben las dos escrituras, la cancelación y la compraventa, en el Registro. ## Cancelación de embargo en el Registro de la Propiedad Fuente: https://veridiagest.es/cancelacion-embargo-registro-propiedad ### ¿Se cancela automáticamente un embargo al pagar la deuda? No. El pago extingue la deuda, pero la anotación preventiva de embargo sigue en el Registro de la Propiedad hasta que se presenta el documento que ordena cancelarla. En los embargos judiciales es un mandamiento del juzgado (art. 84 de la Ley Hipotecaria) y en los administrativos, el mandamiento de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la entidad local que embargó. ### ¿Cuánto dura un embargo en el Registro de la Propiedad? La anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años desde su fecha (art. 86 de la Ley Hipotecaria), salvo que el acreedor pida antes su prórroga. Cada prórroga la mantiene otros cuatro años desde la anotación de la prórroga, y puede pedirse de nuevo. ### ¿Cómo se cancela un embargo caducado? Una vez caducada, la anotación pierde sus efectos y puede cancelarse a instancia de cualquier interesado, normalmente el propietario, sin necesidad de mandamiento del organismo que embargó. Se presenta una solicitud en el Registro, que comprueba que no consta ninguna prórroga en plazo. ### ¿Caducan los embargos prorrogados antes de 2001? Siguen un régimen distinto. Las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 no caducan por el simple transcurso de cuatro años, según la doctrina de la Dirección General, por lo que su cancelación exige un análisis específico del procedimiento del que derivan. ### ¿Cómo se cancela un embargo de Hacienda o de la Seguridad Social? Tras pagar la deuda, se solicita a la unidad de recaudación de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social que expida el mandamiento de cancelación de la anotación. Ese mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad, que cancela el embargo. ### ¿Puedo vender un piso con un embargo anotado? Se puede, pero el comprador adquiere la finca con el embargo y el acreedor podría seguir adelante con la ejecución. Por eso lo habitual es pagar la deuda y obtener el mandamiento de cancelación antes de firmar, o retener en la compraventa el importe necesario para cancelarlo. ### ¿Qué diferencia hay entre una anotación de embargo y una nota marginal? La anotación preventiva de embargo es el asiento que publica el embargo sobre la finca. Las notas marginales son asientos accesorios que se ponen al margen de otro, como la nota de expedición de la certificación de cargas en una ejecución (art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ambas pueden requerir su propia cancelación. ### ¿Quién paga la cancelación de un embargo? Normalmente el propietario de la finca, que es quien tiene interés en que desaparezca la carga. Los aranceles del Registro están regulados por el Real Decreto 1427/1989 y te los detallamos en el presupuesto junto con nuestros honorarios. ## Inscripción de herencias en el Registro de la Propiedad Fuente: https://veridiagest.es/inscripcion-herencia-registro-propiedad ### ¿Es obligatorio inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad? No es obligatorio y no hay un plazo para inscribirla, pero sí es muy recomendable. Mientras el inmueble siga a nombre del fallecido no podrás venderlo ni hipotecarlo con normalidad, porque el Registro exige que conste inscrito el derecho de quien transmite (principio de tracto sucesivo, art. 20 de la Ley Hipotecaria). ### ¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones? Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Puede pedirse una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros, con los intereses de demora correspondientes (art. 68). Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos. ### ¿Qué plazo hay para la plusvalía municipal en una herencia? Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el contribuyente lo solicita (art. 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La paga el heredero y el Registro no inscribe la herencia sin acreditar que se ha presentado (art. 254.5 de la Ley Hipotecaria). ### ¿Qué documentos hacen falta para inscribir una herencia? El certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante notario. Se acompañan los justificantes del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía. ### ¿Se puede inscribir una herencia sin escritura notarial? Solo en algunos casos. Cuando hay un único heredero, el Reglamento Hipotecario permite inscribir mediante instancia privada con firma legitimada (art. 79 RH, en relación con el art. 14 de la Ley Hipotecaria), siempre que no existan legitimarios u otros interesados cuyo consentimiento sea necesario. Revisamos si tu caso lo permite. ### ¿Cuánto tarda en inscribirse una herencia? Una vez liquidados Sucesiones y la plusvalía, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para calificar la escritura. Si los inmuebles están en varios Registros, se presenta en cada uno y se tramitan en paralelo. ### ¿Qué pasa si el inmueble heredado tiene una hipoteca? La hipoteca no se extingue con el fallecimiento: los herederos adquieren la finca con esa carga. Si el préstamo ya estaba pagado, conviene aprovechar la herencia para tramitar su cancelación registral; si no, habrá que hablar con la entidad sobre la subrogación o el pago. ### ¿Hay que inscribir la extinción del usufructo del cónyuge viudo? Sí. Cuando fallece el usufructuario, el usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio, pero el usufructo sigue apareciendo en el Registro hasta que se solicita su cancelación aportando el certificado de defunción. ## Inscripción de compraventas en el Registro de la Propiedad Fuente: https://veridiagest.es/inscripcion-compraventa-registro-propiedad ### ¿Es obligatorio inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad? No. La propiedad se adquiere con la escritura pública, que equivale a la entrega del inmueble (art. 1462 del Código Civil). Pero sin inscribir no tienes la protección del Registro frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria) y el vendedor seguiría figurando como titular, con el riesgo de que se anoten embargos por sus deudas. ### ¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda? En una vivienda de segunda mano, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo que fija su comunidad autónoma. En una vivienda nueva comprada al promotor se paga IVA y, además, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). La plusvalía municipal corresponde, salvo pacto, al vendedor. ### ¿Qué plazo hay para pagar el ITP de una compraventa? Con carácter general, 30 días hábiles desde la firma de la escritura (art. 102 del Reglamento del ITP y AJD), aunque algunas comunidades autónomas fijan plazos propios. Hasta que no se presenta la autoliquidación, el Registro no inscribe la compraventa (art. 254 de la Ley Hipotecaria). ### ¿Cuánto tarda en inscribirse una compraventa? Una vez liquidado el impuesto, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para calificar la escritura. Si no hay defectos ni cargas pendientes de cancelar, la compraventa suele quedar inscrita en pocas semanas desde la firma. ### ¿Qué debo comprobar en el Registro antes de comprar? Con una nota simple reciente comprobarás que el vendedor es el titular registral y qué cargas tiene la finca: hipotecas, embargos, servidumbres, usufructos o condiciones resolutorias. Conviene pedir también el certificado de deudas con la comunidad de propietarios y comprobar que el IBI está al corriente. ### ¿Qué pasa si el piso que compro tiene una hipoteca del vendedor? Lo habitual es que el banco del vendedor acuda a la firma, cobre la deuda con parte del precio y otorgue en el mismo acto la escritura de cancelación. Gestionamos después la inscripción de ambas escrituras para que la vivienda quede a tu nombre y libre de esa hipoteca. ### ¿Quién paga la inscripción de la compraventa en el Registro? Salvo pacto, el comprador, porque la inscripción se hace a su favor y en su interés. El Código Civil atribuye al vendedor los gastos de otorgamiento de la escritura y al comprador los de la primera copia y los posteriores a la venta (art. 1455). ### ¿La escritura se presenta sola en el Registro desde la notaría? El notario suele remitir por vía telemática una copia de la escritura al Registro el mismo día de la firma, lo que genera el asiento de presentación y protege tu prioridad. Pero la inscripción no se practica hasta que se acredita el pago de los impuestos, y de eso nos ocupamos nosotros.